Derecho laboral
¿Cómo se calcula la indemnización por despido?
Indemnización por antigüedad
Es el corazón del despido sin causa: un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a 3 meses.
La base de cálculo es la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año (no incluye lo extraordinario, como un bono único).
Algunos convenios colectivos fijan un tope a esa base. Por eso el número final puede variar según tu actividad.
Preaviso e integración del mes
Preaviso: si no te avisan con anticipación, te tienen que indemnizar ese período. En general es de 1 mes si tenés hasta 5 años de antigüedad y de 2 meses si tenés más (15 días si estás en período de prueba).
Integración del mes de despido: si te echan a mitad de mes, te tienen que pagar los días que faltaban para terminar ese mes.
La liquidación final (siempre te la deben)
Más allá de la indemnización, al terminar la relación te tienen que pagar: los días trabajados del mes, las vacaciones proporcionales no gozadas y el aguinaldo (SAC) proporcional.
Esto te corresponde incluso si renunciás (en la renuncia cobrás la liquidación final, pero no la indemnización por antigüedad).
Despido con causa vs. sin causa
Si el despido es con causa justificada (por una falta grave probada), no corresponde indemnización por antigüedad. Pero la empresa tiene que poder probar esa causa.
Si te despiden invocando una causa que no es real o no está bien fundada, podés reclamar la indemnización como si fuera un despido sin causa.
Un ejemplo
Alguien con 3 años de antigüedad y una mejor remuneración de $600.000: la indemnización por antigüedad sería de aproximadamente 3 sueldos ($1.800.000), más el preaviso (1 mes = $600.000) y la integración del mes si corresponde, más la liquidación final.
Es una cuenta orientativa: el número exacto depende de tu convenio, tu antigüedad fina y los conceptos de tu recibo.
Preguntas frecuentes
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Esta guía es información general para orientarte y no reemplaza el asesoramiento de un profesional. Las condiciones concretas pueden variar según tu convenio colectivo (CCT), tu antigüedad y tu situación particular, y la normativa puede cambiar. Ante un caso real, consultá con un abogado/a laboral o el organismo correspondiente.