Glosario laboral
La antigüedad es el tiempo trabajado para el mismo empleador; define cuántos días de vacaciones te corresponden, cuánto preaviso y cuánta indemnización, y en muchos convenios suma un adicional al sueldo.
Se cuenta desde el primer día de trabajo, incluido el período de prueba, y suma todos los períodos trabajados para el mismo empleador aunque hayan sido con contratos distintos o con interrupciones. Si una empresa toma a un trabajador que venía de una agencia de eventuales, la antigüedad se cuenta desde el primer día en la empresa.
Sube los días de vacaciones (de 14 a 35), el preaviso (de uno a dos meses después de cinco años) y la indemnización por despido (un mes por año). En la mayoría de los convenios, además, hay un adicional por antigüedad: un porcentaje del básico por cada año, que figura aparte en el recibo.
En los avisos, "antigüedad" aparece como beneficio cuando la empresa reconoce la de otro empleo (raro) o, más común, como requisito: "experiencia mínima de dos años" no es antigüedad, es experiencia.
Fuente: Ley de Contrato de Trabajo 20.744, artículos 18 y 19.
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