Glosario laboral · licencia anual ordinaria

Vacaciones.

Las vacaciones pagas van de 14 a 35 días corridos por año según la antigüedad, se toman entre octubre y abril y se cobran antes de empezarlas.

La cantidad depende de la antigüedad al 31 de diciembre: 14 días corridos hasta 5 años, 21 de 5 a 10, 28 de 10 a 20 y 35 con más de 20 años. Son días corridos, no hábiles: incluyen fines de semana. Para tener vacaciones completas hay que haber trabajado al menos la mitad de los días hábiles del año; si no, corresponde un día por cada 20 trabajados.

El empleador fija la fecha dentro del período que va del 1 de octubre al 30 de abril, avisando con 45 días de anticipación, y al menos una vez cada tres años tienen que caer en temporada de verano. Se pagan antes de empezar, calculadas sobre el sueldo del mes dividido 25 por los días de vacaciones, lo que da un poco más que el sueldo normal.

Si el trabajo termina, se cobran las vacaciones proporcionales no gozadas. En el período de prueba también se generan, en proporción.

Fuente: Ley de Contrato de Trabajo 20.744, artículos 150 a 157.

Relacionados

Otros términos.

  • AntigüedadLa antigüedad es el tiempo trabajado para el mismo empleador; define cuántos días de vacaciones te corresponden, cuánto preaviso y cuánta indemnización, y en muchos convenios suma un adicional al sueldo.
  • Relación de dependenciaEstar en relación de dependencia es trabajar para un empleador que te da órdenes, te paga un sueldo fijo y te registra: con recibo, aportes, aguinaldo, vacaciones, obra social y ART.
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