Glosario laboral · CCT · fuera de convenio
Un convenio colectivo es el acuerdo entre un sindicato y las cámaras empresarias de una actividad que fija los sueldos por categoría, las condiciones y los derechos de todos los trabajadores de ese sector.
Los convenios se negocian por actividad (comercio, metalúrgicos, gastronómicos, camioneros) y a veces por empresa, y los homologa la Secretaría de Trabajo. Lo acordado rige para todos los trabajadores de esa actividad, estén o no afiliados al sindicato.
Lo más visible del convenio es la escala salarial: un sueldo básico por categoría que se actualiza en las paritarias. También fija la jornada, los adicionales (antigüedad, presentismo, título), las licencias y las categorías.
"Fuera de convenio" en un aviso quiere decir que el puesto no está alcanzado por la escala, casi siempre por ser de jefatura, de confianza o profesional. El sueldo se negocia uno a uno y no sube automáticamente con las paritarias; a cambio suele ser más alto que la categoría más alta del convenio.
El convenio más extendido del país es el de empleados de comercio (CCT 130/75), que alcanza a vendedores, cajeros, administrativos y repositores de comercios.
Fuente: Ley 14.250 de convenciones colectivas de trabajo; Ley de Contrato de Trabajo 20.744.
En los avisos
Sueldos de vendedores, cajeros y administrativos según los avisos.
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