Glosario laboral
El período de prueba son los primeros meses de un trabajo por tiempo indeterminado en los que cualquiera de las dos partes puede terminar el contrato sin indemnización, avisando con 15 días.
Desde la reforma de 2024, el período de prueba es de seis meses. Los convenios colectivos pueden extenderlo hasta ocho meses en empresas de 6 a 99 trabajadores y hasta doce en las de hasta cinco.
Durante la prueba el trabajador tiene todos los derechos de la relación de dependencia: sueldo de convenio, aguinaldo proporcional, obra social, ART, aportes. Lo único que cambia es que el despido no paga indemnización por antigüedad, aunque sí exige preaviso de 15 días o su pago.
La prueba se cuenta una sola vez por trabajador y empleador: una empresa no puede volver a tomar a prueba a alguien que ya trabajó para ella. Y debe registrar la relación desde el primer día; si no lo hace, pierde el derecho a usar la prueba.
En los avisos casi nunca se menciona: se da por supuesta en cualquier puesto efectivo.
Fuente: Ley de Contrato de Trabajo 20.744, artículo 92 bis, texto según ley 27.742 (2024).
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