Glosario laboral · horas suplementarias
Las horas extras son las que superan la jornada legal o de convenio y se pagan con un recargo del 50 % en días hábiles y del 100 % los sábados después de las 13, los domingos y los feriados.
Nadie está obligado a hacer horas extras salvo casos de fuerza mayor o urgencia, y hay un tope de 30 horas por mes y 200 por año. Cada hora extra se paga con el valor de la hora normal más el recargo: 50 % de lunes a viernes y los sábados hasta las 13, 100 % los sábados desde las 13, los domingos y los feriados.
Tienen que figurar en el recibo de sueldo como tales. Si un aviso ofrece un sueldo "con horas extras incluidas", conviene preguntar cuántas y cómo se liquidan: no pueden pagarse como parte del básico.
En el part time las horas extras están prohibidas; en los puestos fuera de convenio de jefatura, la ley de jornada no exige pagarlas, lo que explica por qué esos puestos no las cobran.
Fuente: Ley de Contrato de Trabajo 20.744, artículo 201; ley 11.544; decreto 484/2000 (topes).
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