Glosario laboral · trabajo remoto · home office · trabajo a distancia
El teletrabajo es trabajar en relación de dependencia desde fuera del lugar de la empresa, con los mismos derechos que en la oficina, el derecho a desconectarse fuera del horario y la obligación de la empresa de dar o compensar los equipos.
La ley de teletrabajo (2020) lo regula como una modalidad del contrato de trabajo, no como un contrato distinto: mismo sueldo, misma jornada, mismo convenio y mismos derechos que quien trabaja presencial en el mismo puesto.
Suma algunos derechos propios: el de desconexión digital (no responder fuera del horario sin sanción), el de que la empresa provea la computadora y las herramientas o compense su uso, y el de compensar los gastos de conexión y de servicios. También prevé que quien cuida a hijos o personas a cargo pueda adaptar el horario.
Pasar de presencial a teletrabajo tiene que ser voluntario y por escrito, y quien pasó puede pedir volver a la presencialidad. La empresa no puede obligar a teletrabajar a quien entró presencial, salvo fuerza mayor.
En los avisos se dice "remoto", "home office" o "100 % remoto"; "híbrido" es parte remoto y parte en la oficina. El sitio marca como remotos sólo los avisos que lo dicen de verdad, no los híbridos.
Fuente: Ley 27.555 de teletrabajo y su reglamentación (decreto 27/2021).
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