Calculadora · despido sin causa
La liquidación final según la Ley de Contrato de Trabajo: antigüedad, preaviso, integración del mes, aguinaldo y vacaciones proporcionales. Rubro por rubro, con la base de cada uno.
La remuneración normal y habitual más alta de los últimos 12 meses, sin aguinaldo.
Preaviso
Si la empresa te avisó con la anticipación de ley y trabajaste ese tiempo, el preaviso no se paga aparte.
Resultado
Completá el sueldo y las dos fechas para ver la liquidación.
Cómo se calcula
Antigüedad (art. 245): un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses; mínimo un mes. La ley fija un tope de tres veces el promedio de las remuneraciones del convenio, que acá no se aplica porque depende de cada convenio.
Preaviso (arts. 231 y 232): 15 días en período de prueba, un mes hasta cinco años de antigüedad, dos meses con más. Si no se dio, se paga, con su doceavo de aguinaldo. Integración del mes (art. 233): si el despido sin preaviso no cae el último día del mes, los días que faltan.
Aguinaldo proporcional (art. 123): la mitad del sueldo por los días trabajados del semestre; es el único rubro con aportes. Vacaciones no gozadas (art. 156): los días que correspondían por antigüedad (14 a 35) en proporción a los días trabajados del año, valuados a sueldo dividido 25, con su doceavo de aguinaldo.
Desde la reforma de 2024 (ley 27.742) un convenio puede reemplazar la indemnización por un fondo de cese; donde no lo adoptó, rige lo de arriba. Para una liquidación real, el recibo y el convenio mandan: esto es una estimación de ley. Las palabras, en el glosario.
Preguntas
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