Calculadora · despido sin causa

Cuánto corresponde por un despido.

La liquidación final según la Ley de Contrato de Trabajo: antigüedad, preaviso, integración del mes, aguinaldo y vacaciones proporcionales. Rubro por rubro, con la base de cada uno.

La remuneración normal y habitual más alta de los últimos 12 meses, sin aguinaldo.

Preaviso

Si la empresa te avisó con la anticipación de ley y trabajaste ese tiempo, el preaviso no se paga aparte.

Resultado

Completá el sueldo y las dos fechas para ver la liquidación.

Cómo se calcula

Rubro por rubro.

Antigüedad (art. 245): un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses; mínimo un mes. La ley fija un tope de tres veces el promedio de las remuneraciones del convenio, que acá no se aplica porque depende de cada convenio.

Preaviso (arts. 231 y 232): 15 días en período de prueba, un mes hasta cinco años de antigüedad, dos meses con más. Si no se dio, se paga, con su doceavo de aguinaldo. Integración del mes (art. 233): si el despido sin preaviso no cae el último día del mes, los días que faltan.

Aguinaldo proporcional (art. 123): la mitad del sueldo por los días trabajados del semestre; es el único rubro con aportes. Vacaciones no gozadas (art. 156): los días que correspondían por antigüedad (14 a 35) en proporción a los días trabajados del año, valuados a sueldo dividido 25, con su doceavo de aguinaldo.

Desde la reforma de 2024 (ley 27.742) un convenio puede reemplazar la indemnización por un fondo de cese; donde no lo adoptó, rige lo de arriba. Para una liquidación real, el recibo y el convenio mandan: esto es una estimación de ley. Las palabras, en el glosario.

Preguntas

¿Cuánto es la indemnización por despido sin causa?
Un mes de sueldo por cada año de antigüedad o fracción mayor de tres meses, sobre la mejor remuneración mensual normal y habitual del último año, y nunca menos de un sueldo (art. 245). A eso se suman el preaviso no dado, la integración del mes de despido, el aguinaldo proporcional y las vacaciones no gozadas.
¿Qué es el preaviso?
El aviso previo que debe dar el empleador: 15 días en período de prueba, un mes con hasta cinco años de antigüedad y dos meses con más. Si no lo da, lo paga como indemnización sustitutiva, con su parte de aguinaldo.
¿Y si estoy en período de prueba?
En los primeros seis meses no hay indemnización por antigüedad: corresponden el preaviso de 15 días si no te avisaron, el aguinaldo proporcional y las vacaciones proporcionales.
¿La indemnización paga aportes o ganancias?
No. La indemnización por antigüedad, el preaviso no otorgado, la integración y las vacaciones no gozadas son indemnizatorios: sin aportes, y la de antigüedad está exenta de ganancias. El aguinaldo proporcional sí tiene aportes.
¿Qué no calcula esta página?
El tope de tres veces el promedio del convenio (art. 245), el fondo o sistema de cese que un convenio pueda haber adoptado desde 2024, los adicionales de convenio y los casos especiales (embarazo, matrimonio, representación gremial, trabajo no registrado). Es una estimación de ley, no una liquidación.

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